LERROUX

Reforma legislativa de la Marca de La Unión Europea

El pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva (2015/2436) y una reforma del Reglamento de marca comunitaria (2015/2424). La nueva directiva entró en vigor a los 20 días desde su publicación, el  pasado 23 de marzo de 2016. A partir de esta fecha los estados miembros dispondrán de 3 años para implementar la nueva regulación europea a sus legislaciones nacionales (y de 7 años para algunas disposiciones relacionadas con los procesos de cancelación administrativos).

 

Algunas de las enmiendas más importantes al  Reglamento (2015/2424) son las siguientes:

  • La oficina de Armonización del mercado Interior pasara a llamarse Oficina de Propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
  • La marca comunitaria pasara a denominarse marca de la Unión Europea.
  • El presidente de la OAMI pasara a ser director ejecutivo de la EUIPO.
  • En el Consejo de Administración y en el Comité Presupuestario participará, por primera vez, un representante del parlamento europeo.
  • Cambio en las tasas:

-Nuevo sistema de pago por clases para la solicitud de marcas y las tasas de renovación.

– Una disminución general de las tasas de solicitud y renovación de marcas en beneficio de los usuarios. También habrá reducción de las tasas de oposiciones y de recurso.

  • Nueva Marca de certificación de la Unión Europea: Se introduce una nueva marca de certificación de la Unión europea. Tendrá efecto a partir del 24 de Septiembre de 2017.
  • Se suprime la opción de presentar la solicitud de marca europea ante las oficinas nacionales. Todas las solicitudes de marca europea deberán presentarse ante la EUIPO.
  • Informe de Búsqueda:

La EUIPO no realizara informes de búsqueda salvo petición expresa del solicitante del registro.

  • Prueba de uso en procedimientos de oposición:

El plazo de 5 años en los que el oponente está obligado a presentar pruebas de uso  empieza a computarse a partir de la fecha de solicitud del registro o la fecha de prioridad sustituyendo la regla anterior que iniciaba el cómputo a partir de la fecha de publicación.

  • Eliminación del requisito de representación gráfica:

A partir del 24 de septiembre de 2017 se eliminará el requisito de representación gráfica del signo y por tanto podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada siempre y cuando sea clara, precisa, autosuficiente, claramente accesible , inteligible, durable y objetiva. Ahora existe la posibilidad de registrar como marca los sonidos. Se permite el registro de las macas sonoras y las marcas en movimiento.

  • Reivindicaciones de prioridad:

A partir del 24 de Septiembre de 2017 las reivindicaciones de prioridad deberán presentarse junto con la solicitud de marca y no posteriormente.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS:

Cuando se utilicen indicaciones generales de los títulos de clases de la clasificación del Arreglo de Niza se entenderá que Solo se consideraran como productos o servicios protegidos aquellos que estén en el tenor literal de la descripción.

Los titulares de las marcas solicitadas antes del 22 de junio de 2012, que estén registradas protegiendo un título integro de una clase, podrán presentar una declaración en la cual indiquen su intención en la fecha de presentación de la solicitud de proteger otros productos más allá de aquellos recogidos en el tenor literal de título de la clase considerada.

  • DERECHOS Y LIMITACIONES:

Entre los actos que el titular de un registro puede prohibir se incluye la utilización del signo como nombre comercial o denominación social o parte de un nombre comercial o denominación social cuando  con el uso se pretende distinguir los productos o servicios.

Recomendamos a los propietarios de registros de marcas de la UE que se suscriban a un servicio de vigilancia de nombre comerciales.

Uso de marcas como referencia: Esta defensa protege el uso de una marca para identificar bienes o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos.

Uso de la  marca en relación a bienes en tránsito por el territorio donde la marca esta protegía: El titular de una marca registrada tendrá derecho a impedir que, en el trafico económico, terceros introduzcan mercancías en el estado miembro en que este registrada la marca, sin que sean despachadas a libre practica en este, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para esas mercancías en el país de destino final.

Acciones por violación: el titular no podrá prohibir la utilización de una marca registrada posterior si esta marca registrada posteriormente no pudiera declararse nula.

Defensa del uso del nombre propio: No está permitido alegar el uso de nombre propio como defensa de infracción de marcas por parte de las personas jurídicas. Solamente las personas físicas van a ser capaces de alegar esta defensa. Por esto recomendamos que antes de inscribir un nombre comercial es conveniente realizar una búsqueda previa para comprobar que no existen marcas con el mismo nombre.

Defensa de no-uso: Durante los procedimientos por infracción de marcas el demandado puede exigir a los propietarios de la marca en que se basa la demanda a que prueben uso de las mismas o presenten causas justificativas de la falta de uso durante los 5 años anteriores al inicio del procedimiento

 

  • Recursos: Supresión de la revisión prejudicial en caso inter partes.
  • Obligación de los estados de establecer en sus legislaciones un procedimiento administrativo para la revocación de la declaración de nulidad de una marca registrada.

Para más información visite el link:

http://www.mediafire.com/download/wu8u5kzp2haq4pn/EUTM.+cambio+legislacion+europea.+espa%C3%B1ol.pdf

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